miércoles, 25 de mayo de 2011

Es posible que nadie se cuestione ¿la prórroga de qué?

¿Puede alguien sensato creer que el éxito de los Sindicatos que, por fin, están defendiendo los derechos de los funcionarios se debe a consignas políticas? 

¿Sinceramente piensan que sólo se trata de que los funcionarios finalmente han reaccionado "porque se les ha tocado el bolsillo"?

Pueden pensar como prefieran, pero, como es habitual, siempre hay una gota que colma el vaso. Claro que, previamente, el vaso debe estar bien colmado ¿no creen?.

Por si sirve, me gustaría contarles el caso (uno de tantos otros) de una funcionaria interina de la Junta de Andalucía, que creo hubiera podido resolverse con un poco más de profesionalidad (y, quizás, de buena voluntad), evitando, entre otras cosas, perjuicios a la interesada, gasto innecesario de medios personales y recursos económicos a la Administración General y a la Administración de Justicia...

En Febrero 2008 (OPE 2007. Acceso Libre) se convocaron 29 plazas del Cuerpo General Administrativo. Nuestra compañera, tras ser admitida, se examinó en Mayo 2008. Más tarde, observa que no está incluida en el Listado provisional de aprobados (Marzo 2009) y presenta reclamación (Abril 2009) por disconformidad con la baremación de su trabajo en la Administración pública.

En Junio 2009 se publica el Listado definitivo de aprobados, contra el que recurre (Julio 2009), obteniendo Resolución desestimatoria (Septiembre 2009) pero no acude al contencioso administrativo porque va a publicarse lista complementaria de aprobados y, al haber quedado plazas sin ocupar, espera tener derecho a una de éstas.

Hay que añadir que en este proceso selectivo tampoco se le computan 6 meses de contrato (1.991) en empresa privada, del que no presentó copia junto con la solicitud por extravío, aunque si entregó certificado de la empresa, nóminas, y prórroga del contrato por 1 año (que sí fue baremada por la Comisión), finiquito y vida laboral donde consta dicho período). Posteriormente solicitó copia del contrato al Servicio de Empleo Estatal, de donde le respondieron (Noviembre 2009) que solo conservan información de los 5 años anteriores y que “es suficiente acreditación” la vida laboral aportada.

Como mínimo habrá que aceptar que, si, conforme a la RAE, la prórroga es en su primera acepción la “continuación de algo por un tiempo determinado” y, en su segunda, el “plazo por el cual se continúa o prorroga algo”, en el caso que nos ocupa ese “algo” no puede ser otro que el contrato inicial.

Por otra parte, aunque no se disponga del contrato en cuestión, tendremos que admitir que, por una parte, desde 1.991 hasta 2008 han transcurrido más que suficientemente los 5 años que el propio Servicio de Empleo Estatal se exige para su custodia; y, por otra, que la interesada está probando más que suficientemente con el resto de justificantes presentados que dicho contrato existió. Porque, probar en Derecho consiste en la “justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la Ley”. Y no hace falta recordar que la Ley está por encima de cualquier convocatoria.

Pues ahí no queda la cosa, porque la incoherencia resulta aún más palpable si tenemos en cuenta que es la propia Administración quien barema y puntúa la tantas veces mencionada prórroga. Claro que nadie se habrá preguntado ¿la prórroga de qué?

Lo cierto es que a la interesada le baremaron 154,75 puntos, siendo la puntuación de corte 155,125. Por tanto, si se hubiera tenido en cuenta los 6 meses reclamados (valorados a 0.08 puntos c/mes), hubiera obtenido 0.48 puntos más; es decir, un total de 155,23 puntos, que le hubiera permitido ser titular de una de las plazas ofertadas.

En diciembre de 2009 se publica el Listado complementario de aprobados (29 plazas), en el que no se incluye a la interesada porque tampoco se tienen en cuenta las alegaciones presentadas. Vuelta de nuevo a reclamar que se le computen los 6 meses, aportando ahora la contestación recibida del Servicio de Empleo Estatal.

En Febrero 2010 se nombra finalmente a 25 funcionarios del Cuerpo General de Administrativos, puesto que han renunciado 4 de los aprobados por obtener plaza en otro Grupo. Quedan, por tanto, 4 plazas libres.

En Julio 2010, la interesada recibe Resolución desestimatoria del recurso de alzada y presenta recurso contencioso administrativo, fijándose la vista para el 25 septiembre 2010, pero, llegado el día, el Letrado de la Junta de Andalucía solicita un aplazamiento “por no haber recibido la documentación en plazo y no haberse realizado el llamamiento a terceros afectados”. Nueva citación en el Juzgado para el 25 mayo 2011.

Ya estamos por fin a 25 Mayo 2011 y se personan en el Juzgado la interesada, asistida de Letrado; el Letrado de la Junta de Andalucía y dos funcionarias, interesadas en el procedimiento pero entonces la Jueza, sin más preámbulo, manifiesta que “no es competente para resolver” por lo que dará traslado del expediente al TSJA, dilatándose una vez más la resolución del contencioso.

¿Y todavía hay quien se sigue preguntando por el descontento de los funcionarios y por las causas del “batacazo” tan enorme de UGT y CC.OO en la Administración de la Junta de Andalucía?

Ustedes mismos.